Los peritajes psicológicos no son "infalibles", pero dan "indicios" en casos de abuso

Medio: Radio Palabras, estamos hechos de palabras - 31 de marzo 2023

Especialistas aclararon que no importa cuánto tiempo pasó de un abuso, porque «si algo deja una huella
traumática, eso se ve a lo largo del tiempo».

Licenciados en psicología, que realizan peritajes en la justicia nacional y de la Ciudad de Buenos Aires en casos de denuncias de delitos contra la integridad sexual de niños, niñas, adolescentes y adultos, destacaron a Télam que las pericias psicológicas «no pueden determinar si los hechos sucedieron o no», sino «aportar indicios» a los jueces en el proceso judicial.
«Hay una frase que se repite hasta el cansancio que es que ‘Cualquiera Es Capaz De Cometer Un Abuso Y No Tiene Que Tener Especialmente Ningún Rasgo Determinado Como Para Cometerlo’, y es verdad», comenzó contando a Télam, Sandra Abudi, psicóloga clínica y perito que trabaja en casos de delitos de integridad sexual en la Justicia Nacional y en CABA.

«Pero si se comprueba un abuso y en el psicodiagnóstico el perfil del presunto abusador -que después pasa a ser el abusador- es ‘normotípico’ (sujetos cuyo perfil se ajusta a la media no patológica), a mi criterio es peor aún, porque esa persona teniendo la libertad y la capacidad de no hacer algo indebido, igual eligió hacerlo», completó.
Asimismo, la especialista afirmó que «los peritajes psicológicos no son infalibles» y, en adultos, «es muy visible» porque a veces «ambos peritajes arrojan resultados que pueden o no ser coincidentes para que el juez pueda tomar una determinación».

En tanto, Paula Sánchez Ayala, Especialista En Psicología Forense, que trabaja como perito de parte en el fuero penal en la Justicia Nacional y CABA, y coautora junto a Abudi del libro Manual De Práctica Forense

Para Profesionales De La Psicología (Editorial Planeta) explicó a Télam que «no importa cuánto tiempo pasó -de un abuso-«, porque «si algo deja una huella traumática, una marca, eso se ve a lo largo del tiempo, queda para siempre».
A su vez, «No Hay Una Única Forma De Expresar La Huella Traumática, Pueden Ser Patologías Crónicas,
Trastornos De La Personalidad», explicó.

En tanto, «no en todos los casos de las supuestas víctimas aparecen indicadores, pero nosotros no podemos decir como peritos si el hecho ocurrió o no, porque no es nuestra potestad, es la del juez, sí podemos acercar elementos, y cuando no aparecen, lo que decimos al juez es que no lo encontramos».

Instrumentos de evaluación

La sintomatología de un trauma no elaborado se refleja en los instrumentos de evaluación que utilizan los psicólogos en las pericias, agregó la especialista..

Entre los instrumentos, que están validados científicamente para este país, – en el caso de adultos- están las entrevistas semidirigidas, que dan la posibilidad al psicólogo de preguntar cosas específicas, y abren áreas de interés de la vida de la persona; técnicas gráficas y verbales, entre ellas el test de Rorschach, que presenta 10 láminas con manchas de tinta asimétricas poco estructuradas, con un gran nivel de saturación proyectiva, que permite que todos veamos e imaginemos cosas diferentes, sobre lo cual se hacen interpretaciones cualitativas a través de fórmulas; cuestionarios, inventarios de personalidad, escalas de depresión, escalas de estrés post traumático, etc,» añadió.

«Con las pruebas de evaluación psicológica validamos lo que uno ya viene leyendo en la causa, observando durante la entrevista y todo aquello que uno pueda escuchar como creíble, verosímil, posible, admisible, consistente, y coherente, cruzándose con la lectura de lo emocional, el lenguaje corporal, uno después valida en las técnicas».

Lo que buscan con esa pericia son indicadores, signos o síntomas de que la persona padece un «traumanpsico sexual». Puede tener una manifestación patológica, como depresión, estrés postraumático y/o ataques de angustia.

«No importa cuánto tiempo pasó. Si algo deja una huella traumática, una marca, eso se ve a lo largo del tiempo, queda para siempre» Paula Sánchez Ayala

«Las pericias (psicológicas) se hacen sobre la víctima y también sobre el imputado. Quien hace la denuncia se tiene que someter porque es parte de la prueba que ofrece la querella. Y, por otro lado, si bien no es obligatorio, muchas veces el imputado se ofrece a la pericia, que es donde más se expone», explicó la psicóloga.

A su vez, Sánchez Ayala explicó que, por una parte, se encuentra la psicología testimonial, que analiza la estructura y contenido del relato o de una narración, que puede ser desde una denuncia escrita hasta una declaración verbal oral y, en el caso de niños lo que se dice en cámara gesell, que es una declaración testimonial también; y por otro lado la prueba pericial que un juez puede ordenar, que consiste en entrevistar y en aplicar técnicas de evaluación psicológica que permiten validar aquello que los psicólogos escuchan y observan sobre las entrevistas propiamente dichas.
En el caso de los adultos, la declaración testimonial se la toman directamente en la fiscalía y los peritos no
intervienen.

Las pericias en niños, niñas y adolescentes

Los traumas en los niños se pueden mostrar con presencia de angustia, síntomas como enuresis nocturna, miedo a ir hacia un lugar (a la casa de, o a la escuela), distractibilidad no común, momentos en los que parece que los niños están ausentes.
Dependiendo de la edad, si es el niño/a es muy pequeño utilizan la «hora de juego diagnóstica» con juguetes tradicionales no sexuados. «Se usa el material lúdico como muñequitos de playmobil, libro, rompecabezas, y material inestructurado, por ejemplo, pedazos de papel de colores, papel glacé, plasticolas, pedazos de tela, para observar la conexión del niño con la caja de juguetes, cómo lo explora, si puede armar
un juego, qué características tienen ese juego si lo puede armar. Cuestiones que comparamos y con las características evolutivas que aparecen en la observación en niños de 3 a 5 años, qué predominan en los juegos», explicó la experta.

La presencia de culpa es un alto indicador de que ha padecido algún tipo de victimización sexual. En todos los casos es importante tener en cuenta el contexto, agregó.
Por su parte, Jorge Garaventa, Licenciado En Psicología De La Universidad De Buenos Aires, Diplomado En Prevención Y Tratamiento De Las Violencias, quien participa como perito en estos casos agregó a Télam que las y los sujetos que padecen abuso sexual, niñas, niños, adolescentes e incluso adultos, «son portadores de una sensación importantísima de culpa que tiene que ver con que el abuso sexual no se realiza a través de la violencia directa sino a través de la seducción, el arma fundamental que tiene el abusador».
«El trabajo del psicólogo no es determinar si el abuso existió o no existió sino señalar si existen elementos compatibles con situaciones de abuso sexual»Jorge Garaventa «El niño o la niña responden a la seducción pero no a la seducción genital sino a la seducción amorosa. Va buscando amor y se encuentra con que en lugar de amor, el abusador introduce la sexualidad adulta, perversa, genital, que los niños aún no tienen desarrollada. Estas situaciones de seducción que los hizo acercarse, los hace sentir responsables de lo que ocurrió -a niños y niñas- y hasta responsables de no haberlo evitado, entonces se produce una situación de culpa que acompaña durante toda la vida», completó.

En situaciones periciales, «la presencia de culpa es un alto indicador de que ha padecido algún tipo de victimización sexual», precisó.
Las pericias «no son infalibles, marcan el grado de presunción de compatibilidad de las conductas con lo que se supone que ha sucedido. Son importantes, a veces determinantes, pero el trabajo del psicólogo no es determinar si el abuso existió o no existió sino señalar si existen elementos compatibles con situaciones de abuso sexual», concluyó.

La entrevista a Paula Sánchez Ayala

Medio: El Tribuno . Fecha: 30 de agosto de 2022

Cámara Gesell: El rol del perito psicólogo

Es licenciada en Psicología. Se desempeña como perito de oficio y de parte en la Justicia nacional. Es supervisora ad hoc del Servicio de Medicina Forense dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando se tratan casos policiales que tiene como víctimas a personas menores de edad, sale a la luz la figura de los peritos forenses. Se trata de profesionales de distintas disciplinas que intervienen en la práctica profesional del derecho, sus leyes y normas. En particular, el psicólogo aporta pruebas y evidencias que contribuyen a que los magistrados resuelvan en forma ecuánime los juicios.
Las presuntas víctimas declaran en una Cámara Gesell, que es una sala especialmente acondicionada para recibir a niños, niñas y adolescentes que deben ofrecer su declaración testimonial. Se trata de una habitación especialmente equipada, con vidrios que no permiten ver desde el interior al exterior, pero sí, al revés.

¿Cuál es el rol del perito psicólogo en una Cámara Gesell?
Es de suplantar a las autoridades judiciales, defensor de menores, peritos de parte, fiscal, abogados de la defensa y la querella, están detrás de un vidrio. El psicólogo entrenado en temas de la psicología evolutiva, su aptitudes cognitivas, podemos decir que el rol del psicólogo pasa a ser los ojos y oídos del juez, para no revictimizar al entrevistado, de poder asistir, contener en ese contexto judicializado. Esta situación se videograba para que no vuelva a repetirse. El objetivo principal es no revictimizar al entrevistado, es decir evitar que la declaración deba reiterarse.
Una de las tareas del perito psicólogo es llevar adelante la entrevista con niños, niñas y adolescentes menores de 16 años en la Cámara Gesell. El objeto es obtener el testimonio del niño/a o adolescente acerca de hechos, conductas abusivas sexuales y/o lesiones que señala haber padecido.
Sobre la valuación del daño que un episodio le pudiera haber causado un trauma.
No es lo mismo un episodio aislado o varios hechos que duró a lo largo del tiempo. Hay personas que tienen más recursos internos para elaborar psicológicamente una situación, es decir que hay personas que son más vulnerables que otras y tienen menos chances de defenderse o de responder a una agresión.
Si la Cámara Gesell detectó que el entrevistado sufrió una agresión sexual, ¿hay un seguimiento para contenerlo?
Después de las Cámara Gesell, se liberan muchas la presión sobre la elaboración de estos traumas. Cuando alguien hace la denuncia tenga la edad que tenga, tiene un acompañamiento. Lo que se recomienda es no apurar la elaboración de estos traumas. Por eso la Cámara Gesell es lo primero que el niño pueda hacer. Para que después el niño quede liberado de la presión.

¿Qué tipo de prueba es la declaración en Cámara Gesell?
Si bien ninguna pericia, ni la psicológica no la psiquiátrica, es vinculante, quiere decir que el juez puede tomar en consideración esa opinión científica o no. Depende del valor probatorio que adquiera el dictamen, de la buena fundamentación que tenga buena opinión científica que ofrezca el perito y en muchos de los fallos, los jueces fundamentan su sentencia, apelando algunos párrafos de los informes del perito.
Sobre los indicios en el lenguaje corporal y oral.
Hay algunas situaciones los niños logran transmitir perfectamente con sus palabras lo que le pasó. Pero en otros casos, cuando las palabras no son típicas del niño y eso puede despertar suspicacias en el entrevistador, porque el relato puede estar contaminado. Salvo que lo que esté contando el niño sea algún término que pueda ser grosero, que pueda haber sido repetida por el entrevistado.
En el caso de un entrevistado testigo de un hecho.
Se trata de un aporte testimonial la declaración en Cámara Gesell de una persona menor de edad, que haya presenciado un situación que se investiga como una comisión de un delito.

Cámara Gesell: cómo funciona y qué profesionales intervienen en esta técnica

Medio: Nota al piel por Grisel Mariela Gonzalez - 19 de noviembre de 2021

Cámara Gesell: El rol del perito psicólogo

La cámara Gesell fue Diseñada por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell. Créditos: Info Cañuelas.

Se oye hablar de peritos forenses en medios de comunicación ante algún caso resonante. También se ve en películas y series la utilización de Cámara Gesell como método, pero de qué se trata? ¿A qué se dedican y cómo se desempeñan les profesionales de psicología que intervienen en el ámbito forense, cuál es su rol y su importancia?
Sobre estos y otros interrogantes, Nota al Pie dialogó con la Licenciada en Psicología, Paula Sánchez Ayala de Isern. La especialista presenta este viernes un Manual de Práctica Forense de Editorial Paidós; donde explica en detalle estas cuestiones. Se desempeña como perito de oficio y de parte en la Justicia nacional. Es supervisora ad hoc del Servicio de Medicina Forense dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cómo es la declaración que se obtiene por medio de una cámara Gesell y cuál es su validez como prueba?
Lo que se obtiene por medio de una cámara Gesell es una declaración testimonial que se realiza a menores (niños, niñas y adolescentes) de hasta 16 años. Su validez como prueba es la de testimonio. Lo que se va a decir en la Cámara Gesell es prueba testimonial de lo que le ha ocurrido al niño, niña o adolescente que estén declarando. Ese es el valor que tiene desde el punto de vista jurídico.
Se hace a través de la intervención de un psicólogo porque los jueces no están preparados para interactuar con niños pequeños o con adolescentes. En cambio los psicólogos tenemos la posibilidad a través de nuestros conocimientos; de conversar con estos niños/as y adolescentes conociendo la etapa evolutiva en la que están.
Para lo cual hacemos una serie de preguntas previas, como el nombre, la edad, dónde vive, si va a la escuela, los nombres de los padres. Y a partir de ahí obtener alguna apreciación de la capacidad del niño para dialogar; y también podemos realizar preguntas que no sean inductivas y que sean acorde a protocolos que, en algunos casos, están prefijados. Pero que en general; uno los tiene que ir modificando a cómo se desarrolle el testimonio del niño.

El perito psicólogo que realiza esta tarea es el perito oficial, es decir que pertenece al poder judicial. En cambio los peritos de parte en esta instancia van a poder presenciar la cámara Gesell pero del otro lado de la sala. Es decir, sin que el niño pueda percibir la presencia de los peritos psicólogos, entre otros actores jurídicos que van a estar allí. Como pueden ser el juez, el fiscal, defensor de menores, los abogados de las partes.

¿En qué casos interviene un perito psicólogo/a?
Es que en su tarea tiene que controlar que la cámara Gesell se lleve a cabo adecuadamente; que no haya inducciones, que se hagan suficientes preguntas. Además el perito psicólogo de parte va a hacer un estudio bastante profundo del expediente. También va a poder conversar con la parte que lo contrató, sea la querella o la defensa. Entonces va a acceder a información a la cual cuando el niño declare, puede llegar a pesquisar hipótesis alternativas al abuso; que es la hipótesis fundamental.
Entonces, luego el perito oficial se dirige a los sectores donde están los peritos psicólogos y el resto de los actores judiciales, jurídicos y lo que va a hacer; que también lo puede hacer el fiscal o los abogados, es realizar preguntas que surjan de lo que dijo el niño. Sobre todo si pudo pensar en alguna hipótesis alternativa al abuso propiamente dicho.

Es decir, a veces, cuando aparecen situaciones en las que el niño tiene el lenguaje “prestado”, como decimos, lenguaje adulto; una declaración muy estereotipada que da lugar a pensar que ahí hay una co-construcción. O que quizás; sin intención hubo una interpretación por parte de la familia, sobre algo que dijo y que le hizo pensar en un abuso. Pero que quizás pueda no haber ocurrido.
Y como la tarea es investigar todo aquello que surge del expediente y de la declaración del niño; entonces el perito de parte va a hacer preguntas tomando los dichos del menor. Para ver si tienen que ver con la hipótesis alternativa que se puede plantear o también preguntas sobre algo que no se entendió o sobre algo que el perito oficial no profundizó suficientemente.

¿Cuál es el rol del psicólogo/a clínico?
También quería agregar que el psicólogo clínico, especialmente en caso de niños; tiene que poder determinar frente a la observación de indicadores de abuso o directamente frente a una consulta por abuso o una manifestación del niño de haber sido abusado, la capacidad del niño de poder atravesar en ese momento un proceso judicial y declarar en cámara Gesell.
Porque al ser una declaración testimonial, su valor es muy importante como prueba para que se puedan recabar elementos y poder pasar a juicio. En caso de que sean suficientes; y si el niño no está en condiciones porque es muy chico y no tiene capacidad para contar lo que le pasó. O porque tiene algún problema del lenguaje o alguna patología que tenga que ver con dificultades en la comunicación. O porque está muy angustiado o inhibido.
Entonces hacer una denuncia prematuramente puede llevar a que no prospere el caso y que se den por insuficientes las pruebas. Y obviamente no es lo que queremos en caso de que un niño haya padecido un abuso.
Hablando un poco del manual de psicología forense, que presentan este viernes, ¿Qué se van a encontrar allí quienes lo lean?
Respecto de la presentación de este viernes del manual, a mi me toca presentar en parte lo que tiene que ver con cámara Gesell. Allí (en el manual) no se profundiza lo suficiente como para que la persona se forme específicamente con capacidad para llevar adelante una cámara Gesell una intervención como perito de parte pero sí se dan las pautas fundamentales y los conocimientos generales que cualquier perito tiene que tener.
Y yo pienso que también cualquier psicólogo tiene que tener; porque cuando se atienden personas, sobre todo niños, pero también adultos que hayan pasado por un abuso y se realice una denuncia; es muy importante que el psicólogo clínico también conozca cuál es la tarea de los peritos de parte. Qué le va a pasar a ese niño, niña o adolescente y a los progenitores si se hace una denuncia.

Si se trata de un adulto también, que fue abusado o que padeció un posible abuso, por qué instancias va a tener que pasar si denuncia. Y es importante que el psicólogo tratante conozca todo lo que hace a la práctica forense; en esto porque tiene que acompañarlo en toda esta situación difícil que tiene que vivir.
Así que a mi criterio, el Manual de Práctica Forense, es importante no solo que lo lean los peritos o las personas que se dedican a la práctica forense, o los que se quieren dedicar, sino también las personas que hacen clínica.

¿Cuándo se presenta el libro?
Este “Manual de práctica forense para profesionales de la psicología” (Paidós) compendia todos los temas que debe conocer quien quiera introducirse en este apasionante ámbito. Las autoras, Paula Sánchez Ayala de Isern, Sandra Abudi, Julieta Cortina y Andrea Mele; con vasta experiencia, se “ponen en los zapatos” del profesional y van desgranando su saber con la solvencia que da la praxis sostenida.
Todas estas cuestiones son abordadas en esta obra que aspira a sacar a la luz la delicada tarea que realizan los profesionales de la psicología. El libro se completa con un glosario con terminología propia del derecho, que servirá tanto a estudiantes como a profesionales como fuente de consulta.
La presentación de libro se realiza este viernes 19 de noviembre a las 19.00 horas en la Universidad del Salvador (USAL) en modalidad virtual. Para informes e inscripción: uds-psiext@usal.edu.ar

“En casos de abuso sexual, los peritos psicólogos podemos saber cuándo simulan”

Medio: Tiempo Judicial. Por: Florencia Galarza. 17 de febrero de 2022

Casos como el de Juan Darthés y Thelma Fardín abren el interrogante sobre si es posible saber quién miente y quién dice la verdad, en especial, en casos delicados como abusos sexuales.

Tiempo Judicial entrevistó a Paula Sánchez Ayala, licenciada en psicología y perito de oficio y de parte en la Justicia nacional sobre la importancia de las pericias en este tipo de causas.

Casos como el de Juan Darthés y Thelma Fardín abren la interrogante de cómo es posible saber quién miente y quién dice la verdad, en especial, en casos delicados como abusos sexuales.

Por esto, Tiempo Judicial entrevistó a la licenciada en psicología Paula Sánchez Ayala, quien se desempeña como perito de oficio y de parte en la Justicia nacional. También es supervisora ad hoc del Servicio de Medicina Forense dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, profesora de posgrado en la Universidad del Salvador y profesora en la Universidad del Museo Social Argentino.

Ayala contó cómo son las pericias psicológicas de las víctimas de abuso y cómo hacen las y los profesionales para evaluar todos esos aspectos cuando existe la posibilidad de mentir y simular un trauma.
“Soy psicóloga y me especializo en la evaluación psicológica que se realiza en la práctica forense. Hace casi 20 años que me desempeño como perito de oficio y, también, trabajo como perito de parte en causas penales”, se presentó la entrevistada. Y sumó: “Hace 25 años que dicto clases en la universidad, en materias relacionadas con la evaluación psicológica y la psicología jurídica. Además, trabajo en el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Extraviadas y Desaparecidas (SIFEBU) en el Ministerio de Seguridad de la Nación. Me apasiona el entrecruzamiento entre la psicología y el derecho”.
La profesional especificó que si bien con “un informe pericial psicológico no se puede demostrar la culpabilidad o inocencia” de un/a acusado/a, sí es posible detectar cuando alguien simula un trauma que en realidad no sucedió.
“Existen varios observables conductuales y también en los instrumentos de evaluación y diagnóstico psicológico que permiten al psicólogo descartar simulación de patología o exageración de algún malestar psicológico”, explicó Ayala, quien analizó el doble juicio que padecen los acusados de un delito, como Darthés, quienes son juzgados por el aparato social previo a tener una condena firme por parte de la Justicia.
En casos donde hubo violencia de género, los procesos judiciales se embarran por la falta de perspectiva de algunos/as magistrados/as para tratarlo y, por ende, surgen factores como la “condena social”, el rol de los medios de comunicación, la influencia de organizaciones sociales, entre otros elementos, que la psicóloga analizó en diálogo con este medio.

-¿Qué son las pericias psicológicas y cuál es su importancia para resolver un caso judicial?
La pericia psicológica es una evaluación que realizamos los psicólogos del funcionamiento psíquico o mental de una persona. A veces se evalúa a la víctima de un delito y en otras oportunidades a la persona acusada de cometer un acto delictivo. El examen psicológico suele realizarse a través de entrevistas y de la aplicación de instrumentos de evaluación y diagnóstico psicológico. En el caso de las pericias que se realizan en el fuero criminal y correccional, los peritos de parte están presentes durante el peritaje y luego estos deliberan con el perito oficial (quien lleva a cabo el acto procesal), puede surgir un dictamen único o diversos informes cuando hay aclaraciones o disidencias entre los peritos de parte y el perito oficial.

-¿Qué buscan en la evaluación psicológica?
Habitualmente, indicadores de trauma, de alteraciones psicopatológicas, características estructurales o del funcionamiento habitual del psiquismo y especificidades que pueden guardar relación con algunos comportamientos (ej: agresividad, impulsividad) o trastornos reactivos (ej: estrés postraumático).

-¿Cómo son las pericias psicológicas de las víctimas de abuso?
Las evaluaciones psicológicas en el caso de niños, niñas y adolescentes siempre se adecúan a las características evolutivas y psicológicas de quien examinamos. Se complementan con información básica sobre la historia vital del menor de edad y tiende a pesquisar la aparición de indicadores de traumas psicosexuales y de todo otro rasgo o característica que de acuerdo con el caso en estudio, la autoridad judicial requiera conocer para administrar justicia.
La misma adecuación se considera en el caso en que quienes sean evaluados sean jóvenes, adultos y/o gerontes. Los aspectos por examinar estarán determinados por lo que el juez o el fiscal requieran conocer de la querella y/o de la defensa.
La evaluación psicológica en el caso de niños pequeños (hasta 5 o 6 años) suele darse en encuentros breves (de 20 a 30 minutos) siendo posible citar al niño para un segundo encuentro, aunque esto dependerá -entre otros factores-, de la disposición a regresar y de que el contexto de la evaluación no genere malestar psicológico.

-¿Cómo hacen los profesionales para realizar las pericias psicológicas cuando existe la posibilidad de la simulación o mentira?
Existen varios observables conductuales y también en los instrumentos de evaluación y diagnóstico psicológico que permiten al psicólogo descartar simulación de patología o exageración de algún malestar psicológico. En cuanto a la mentira o la credibilidad, el perito psicólogo no tiene como función creer o no, debe basar su opinión en sus hallazgos científicos.
-¿Cómo es la práctica forense para profesionales de la psicología?
Ardua, apasionante. El proceso penal, en particular, es como un rompecabezas cuyas piezas son las pruebas y, a medida que se van incorporando, algo o mucho de la “verdad” de lo ocurrido va surgiendo y, desde la lógica, el caso va cerrando, creando (o no) convicción en el juzgador. La práctica forense, desde la perspectiva del psicólogo como auxiliar de justicia es una pieza que la mayor parte de las veces encastra en la imagen final que resulta de esa búsqueda por conocer la verdad.

-¿Está de acuerdo con la utilización de Cámara Gesell para casos de abuso a menores?
En el caso de las declaraciones testimoniales sobre actos contra la integridad sexual de la persona, como en las violaciones, el abuso sexual infantil, la trata de personas con fines de explotación sexual, la pornografía infantil, entiendo que la persona puede encontrar un contexto más contenedor, un espacio en el que pueda establecer un mínimo grado de confianza para exponer un relato, a veces, extremadamente doloroso y humillante para la propia persona que denuncia. No sería lo mismo que un niño se sentara en el despacho frente a un magistrado y que deba declarar ante abogados de parte, escribientes. Sería potencialmente revictimizante.
En la posibilidad en que la persona declarante se quiebre emocionalmente, se angustiara, no contaría con la intimidad y la cercanía de un profesional de la salud que pudiera escuchar sin juzgamientos, empatizar, comprender, contener e interrumpir la declaración si fuera necesario. Y, principalmente, la cámara Gesell se desarrolla siguiendo una intervención protocolizada, con estándares internacionales sobre la forma en que se puede realizar preguntas que permitan obtener un testimonio o relato sobre lo denunciado. Y el hecho de que su diseño permita que la entrevista sea videograbada garantiza que quien declara no tenga contacto con la parte denunciada y el resto de los que intervienen en ese acto procesal (representantes del Ministerio Público Fiscal, Defensoría de menores, abogados de parte, peritos) y que no deba reiterarse esa declaración en otras instancias del proceso.
En particular, en el caso de niños, niñas y adolescentes, la Cámara Gesell facilita que puedan hacer oír su propia versión sobre los hechos, en un espacio y contexto cuidado en el que se tiende a evitar la victimización secundaria, al buscar la verdad en el proceso penal.
De todos modos, no hacemos el trabajo del juez, sino que operamos como auxiliares de justicia que, en este tipo de situaciones, para obtener un testimonio que puede resultar de gran utilidad para la investigación del delito.

-¿Cómo suele ser el trato de la Justicia con las víctimas de abuso sexual?
En líneas generales, las personas que realizan denuncias por ser víctimas de abuso sexual reciben un trato contenedor, a veces protector, respetuoso y empático, casi siempre los actores judiciales mantienen una distancia interpersonal óptima para no salirse de rol. Y hago la distinción entre persona denunciante y víctima, que resultan totalmente distintas. Víctima es la persona que sufre una acción ofensiva -por parte de otro, experimentada desde una posición de objeto pasivo. No toda persona que denuncia es víctima.

-¿Cuáles son los mayores desafíos de tu trabajo?
El trabajo suele darse en contextos de sufrimiento, relativo a temas duros, crudos, dolorosos, a veces repugnantes. El desafío mayor es mantener una posición neutral y objetiva y, principalmente, alcanzar a expresar nuestros conocimientos con claridad y fundamento para aportar en la búsqueda de la justicia.
-¿Cuál es tu opinión sobre el caso Fardín/Darthés?
En nuestro país rige el principio jurídico sobre la presunción de inocencia de la persona imputada, hasta que se demuestre su responsabilidad en el hecho. Sin embargo, es inevitable advertir que cuando surgen denuncias contra personas conocidas (actores, políticos, cantantes, jugadores de futbol, entre otros) la sociedad tiende a juzgar (sin pruebas) a la persona acusada dando paso a la “condena social”.
El efecto más temido de la condena social es el estigma que recae sobre la persona imputada, mucho antes de que sea sometida al proceso de investigación penal. Esa idea, concepto, valoración o calificación será una marca indeleble que acompañará a la persona acusada, aun cuando ésta resulte absuelta.

Podríamos pensar en una situación similar que se da cuando la gente “hace justicia por mano propia”, no porque la justicia sea inoperante, sino porque tras conocer un presunto delito, colectivamente se determina la culpabilidad de quien debería ser un acusado/sospechoso de cometer un acto ilícito. Castiga antes de que la justicia logre reunir las pruebas para condenarlo ajustándose a derecho.
Es la gente, es el pueblo, son los colectivos representantes de algunos grupos sociales quienes ejercen esta acción. También es, muchas veces, la prensa, que presenta la noticia de tal forma que deja ninguna incertidumbre sobre la culpabilidad de la persona acusada. Y las personas no solo ejercen estas acciones en vivo y en directo, sino que utilizan las redes sociales y sus efectos viralizantes para replicar el efecto en el escrache. La persona imputada será juzgada, entonces, dos veces: primero por sus pares sociales y luego por el aparato de la justicia. Y en algunos casos, será doblemente condenado.
Agregaría que la ruptura de ciertos paradigmas y algunos movimientos sociales se suman en estas situaciones ejerciendo una fuerte presión sobre la opinión pública, amén de la fuerza que ciertos grupos políticos pueden encontrar en esos “colectivos”, lo que luego se advertirá en las encuestas previas a las votaciones. Estos grupos han despertado amores y odios, adhesiones y rechazos, polémica y, otra vez, una grieta social.
Casos mediáticos como el de Fardín – Darthés obligan a los profesionales intervinientes a mantener estrictamente su imparcialidad y objetividad en la causa y no por fuera. Son las pruebas aportadas por las partes en litigio las que logren configurar cierta convicción en el juzgador, ya sea de la culpabilidad o la inocencia del imputado.

-¿Qué tipos de pruebas de un abuso sexual pueden gestarse tras peritajes psicológicos?
Entre los diferentes tipos de prueba, la pericia psiquiátrica y la psicológica también pueden aportar, en la investigación penal preparatoria, evidencias directas y/o indirectas sobre la personalidad de la víctima y los posibles efectos traumáticos del hecho denunciado, así como también sobre la personalidad del procesado y la posible compatibilidad de sus rasgos constitutivos con el hecho que se le imputa. Sin embargo, resulta insoslayable aclarar que en un informe pericial psicológico no se puede demostrar la culpabilidad o inocencia.
Tampoco resulta posible que la psicología dé respuesta, con fundamento científico, sobre la autoría de un hecho; es decir, si en el examen psicológico de la persona que denunció haber sido víctima de un delito contra su integridad sexual, se advierten indicadores de la existencia de un trauma psíquico de índole sexual, ese hallazgo, por sí mismo, no permite afirmar nada sobre quién o quiénes serían los autores del hecho, ni cuándo se habrían producido tales actos. Retomando la metáfora del rompecabezas, las pericias psicológicas aportan algunas piezas y será el juzgador quien determine si estas encastran adecuadamente con el resto de las evidencias aportadas en la causa. Sin dudas, es un aporte parcial al complejo trabajo de integración y encastre de todas las piezas con las que cuenta el juzgador para logar una sentencia justa

Menores en Cámara Gesell: el rol de la psicología

Medio: LV12 . San Miguel de Tucumán - 12 de noviembre de 2021

La psicóloga Paula Sánchez Ayala, explicó en LV12 qué es una Cámara Gesell, cómo funciona y cómo deben contener a los menores que pasan por la justicia.

La Cámara Gesell es útil en todas las áreas de la Psicología, tanto para su aplicación clínica como en la docencia e investigación con fines académicos: Facilita la observación, exploración y análisis psicológico de la conducta de los menores, además del seguimiento, la supervisión y el aprendizaje.
En la parte judicial, el objetivo fundamental radica en obtener el testimonio del niño, niña o adolescente, que ha sido víctima de violencia y/o abuso sexual o haya sido testigo de algún delito del cual pueda dar declaración sin ser victimizado. "El origen de la Cámara Gesell fue para el ámbito terapéutico y se usa hace algunos años en la justicia para tomar declaración a niños, niñas y adolescentes en un contexto que se ambienta para que estén cómodos declarando, en presencia de un psicólogo, en lugar de hacerlo como otras personas frente a un juez o fiscal en un ámbito judicial que no está adaptado para la niñez", explicó Paula Sánchez Ayala, autora del "Manual de Práctica Forense de para profesionales de la Psicología". Sánchez Ayala dijo que en un principio era la justicia quien tomaba declaración a los menores y esa circunstancia se fue modificando con el tiempo para ceder e lugar a psicólogos especializados para realizar ese tipo de entrevistas sin la presencia del juez ni del defensor en la misma sala. "En ese recinto de la Cámara Gesell se encuentra el niño o niña que está declarando, el psicólogo entrenado y del otro lado del espejo si pueden estar el abogado defensor, el de la querella, peritos de parte, representantes del Ministerio Público Tutelar, de la Defensoría de Menores, alguien de la fiscalía y del juzgado", expresó.

El lugar
Sánchez contó que "la habitación está dividida en dos por medio de una pared tabicada que tiene una apertura donde está incrustado lo que de un lado se ve como vidrio y del otro como espejo" y desde el lado del espejo se hace la entrevista". Por el contexto actual, los demás actores judiciales, miran la declaración vía Zoom.
Procesos
La Cámara Gesell es un dispositivo que utiliza la justicia para un acto procesal que es la declaración testimonial, la más importante para la investigación, debe ser solo una, no se puede repetir y por eso "se hace con un psicólogo para asistir al menor si lo necesita", además "la cámara es grabada desde que el niño entra hasta que se retira para evitar que vuelva a pasar por esa experiencia que no siempre es vivida como algo agradable". También comentó que no es traumática por sí sola. El código establece que la Cámara Gesell se utiliza en delitos contra la integridad sexual en menores de 16 años. Está previsto en la nueva modificación del código penal que sea hasta 18 años. "Puede haber excepciones y los jueces determinarán, en algún caso, una persona mayor de 18, pueda hacerlo en la cámara", concluyó.

¿CUÁL ES EL ROL DEL PSICÓLOGO EN LA CÁMARA GESELL?

Medio: Sector Prensa, el lugar del periodismo - 30 de agosto de 2021

Este espacio singular se utiliza para tomar declaración a las víctimas de delitos contra la integridad sexual.

Mucho se escucha mencionar sobre los peritos forenses en los medios de comunicación, cuando se tratan casos policiales resonantes. Lo que quizá no se conozca es que estos peritos son profesionales de distintas disciplinas que intervienen en la práctica profesional del derecho, sus leyes y normas. En particular, el psicólogo aporta pruebas y evidencias que contribuyen a que los magistrados resuelvan en forma ecuánime los juicios.
Y, ¿en qué temas se convoca a los profesionales de la psicología? En la evaluación de daño psíquico, por ejemplo, para determinar si hay simulación; o para evaluar la peligrosidad, la imputabilidad y la capacidad de estar en un juicio de las personas. También se los convoca en asuntos de familia (divorcios, régimen de visitas, adopciones), y en el campo penal, intervienen, por ejemplo, en casos de delitos contra la integridad sexual. Cuando la causa involucra menores, la Justicia impone diversos requerimientos que procuran el cuidado del menor.
En principio, las presuntas víctimas declaran en una Cámara Gesell, que es una sala especialmente acondicionada para recibir a niños, niñas y adolescentes que deben ofrecer su declaración testimonial. Se trata de una habitación especialmente equipada, con vidrios que no permiten ver desde el interior al exterior, pero sí, al revés.
La Cámara Gesell
Una de las tareas del perito psicólogo es llevar adelante la entrevista con niños, niñas y adolescentes menores de 16 años en la Cámara Gesell. El objeto es obtener el testimonio del niño/a o adolescente acerca de hechos, conductas abusivas sexuales y/o lesiones que señala haber padecido.
Existe un protocolo de buenas prácticas que indica las características del procedimiento, desde la presentación, atravesando el proceso de preguntas y relato hasta el cierre del encuentro.
La persona que va a dar su testimonio suele llegar acompañada por un familiar, quien aguarda en la sala de espera mientras la declaración se produce. Y ello porque en la declaración testimonial propiamente dicha, sólo estarán presentes el psicólogo/a que lleva adelante la entrevista y el/la declarante. El resto de los protagonistas, los abogados, los peritos de parte, los representantes del ministerio público fiscal, del juzgado y de la defensoría de menores, estarán presentes, detrás del espejo.

En cuanto a los relatos, para el profesional es importante escuchar el discurso del niño/a o adolescente atendiendo a su edad, su capacidad intelectual y sus habilidades de comunicación verbal, en particular a sus expresiones y a su vocabulario. Cuando el discurso aparece plagado de términos que son atípicos del vocabulario infantil, es pertinente preguntarle al menor qué quiere decir, qué significa, incluso que explique con sus palabras aquello que ha mencionado.
El ingreso de la persona que va a declarar a la Cámara Gesell, su relato, sus dichos, así como el modo en que el psicólogo/a formula las preguntas con el objeto de obtener el testimonio, todo será videograbado para evitar la repetición del acto procesal. El objetivo principal es no revictimizar a la persona declarante; es decir, evitar que la declaración deba reiterarse, ya que esta repetición del procedimiento judicial podría provocar vivencias de victimización.

La evaluación psicológica del niño, niña o adolescente
Luego de que la presunta víctima brinde su declaración testimonial en Cámara Gesell se lleva a cabo su evaluación psicológica, en la que también participan los peritos de parte designados.
Según explican los especialistas, resulta fundamental tener conocimientos sobre psicopatología infanto-juvenil y sobre la evolución del grafismo infantil, ya que los tests gráficos suelen ser una expresión elegida por los niños. Más allá de la capacidad creativa o de la originalidad del niño, sus expresiones gráficas podrán representar, en forma concreta o simbólica, algún aspecto de la realidad o algo que haya pasado por su percepción. Difícilmente un niño pueda reproducir en un gráfico la forma, proporción, ubicación o aspecto de algo que jamás haya percibido a través de sus sentidos.

La evaluación psicológica en el contexto judicial es un medio de prueba científico que el juez podrá utilizar (junto con otros medios de prueba, como las testimoniales y documentales) para analizar los hechos controvertidos que se plantean en la causa. El juez tiene capacidad para realizar una libre valoración de la prueba pericial, apoyándose en su experiencia, sana crítica y en la fuerza probatoria del propio dictamen.
En su rol de auxiliar de la justicia, al perito psicólogo se le exige imparcialidad, objetividad, neutralidad, ecuanimidad, veracidad y sentido común. Siempre se debe tener en cuenta que el perito asesora; quien decide es el juez.
*Texto extraído de “Manual de práctica forense para profesionales de la psicología” (Paidós), de Paula Sánchez Ayala de Isern, Sandra Abudi, Julieta Cortina y Andrea Mele.